Autor: Sebastián Mongiano, Abogado Laboralista.
Una relación laboral puede finalizar por diversas causas y motivos, entre ellos puede ocurrir que sea por decisión de la parte empresaria (despido con o sin causa) pero ello también por acontecer por la mera voluntad del trabajador, como en el caso de renuncia.
Nuestro derecho laboral la conceptualiza como un acto jurídico unilateral, que no requiere la conformidad o consentimiento del empleador.
Ahora bien, ¿Cualquier renuncia es válida? ¿Qué pasa si me obligan a firmar un papel en blanco o si me presionan para enviarle un correo electrónico a mi jefe diciendo que no quiero trabajar más allí?
Al primer interrogante respondo que no todas son válidas, para que sean legítimas el trabajador debe haber actuado esencialmente de forma voluntaria, en otras palabras, que su deseo de finalizar la relación laboral, sea auténtico, y que no haya sido viciado por circunstancias tales como: violencia, coerción, intimidación, dolo, error, fraude o simulación. Otra causal que nulifica el acto rescisorio del trabajador sucede cuando la patronal se aprovecha de su inexperiencia o estado de necesidad, en tal sentido la justicia del trabajo expresa:
¨…La renuncia efectuada por el trabajador no puede interpretarse como una manifestación libre y espontánea de voluntad y debe ser declarada nula cuando ella ha sido una consecuencia del estado de necesidad e inexperiencia de éste… 1 ¨.
-1 Cámara del Trabajo. Poder Judicial de Mendoza. Sentencia de fecha 30/06/1995. Autos: Rivata, Justo Pedro c/ Antonio y Domingo Tricarico s/ Sumario-
Al segundo interrogante contesto que carece de todo valor, dado que nuestra ley de contrato de trabajo (LCT) es clara al regular la metodología prevista: El trabajador debe renunciar, remitiendo en forma personal, despacho telegráfico (telegrama laboral) a su empleador. Lamentablemente, en muchas oportunidades el empresario acompaña al trabajador al correo bajo falsas promesas o engaños y a veces incluso por la fuerza, y así se asegura que el colaborador le envie el telegrama y luego le retiene su copia.
En ese caso, no hay dudas que estamos frente a una renuncia forzada, que carece de voluntariedad y por ende nula. ¿Qué debe hacer un empleado que fue obligado a renunciar?
Es fundamental que ejerza de la manera más rápida posible su derecho de retractación, denunciando con detalle la forma engañosa o ilegal en que fue obtenida su renuncia y dejándola sin efecto, también remitiendo un telegrama laboral a su ¨ex¨ empleador.
Por último, ¿cuál es el motivo por el cual determinados empresarios obligan a renunciar a sus colaboradores? Sin juicio de valor moral alguno, y desde un punto de vista netamente económico, incurren en ese ardid por la sencilla razón que el trabajador que renuncia a su empleo (salvo retractación) pierde derecho a todo tipo de indemnización, allí el empleador sólo está obligado abonar: Vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y los días trabajados en el mes en curso.
En conclusión, nunca renuncies a tu empleo si no deseas verdaderamente hacerlo, no caigas en trampas o engaños y antes de ir al correo a enviar cualquier carta o telegrama infórmate y asesorate con un abogado laboralista que es el profesional que mejor va a saber cuidar y defender tus derechos.
Si te gustó la nota, tenés dudas, querés hacer sugerencias o realizarle alguna consulta sobre esta temática al autor, podés comunicarte vía email a sebastian_mongiano@hotmail.com o vía telefónica al 15-6188-9701