Me accidenté en mi trabajo: ¿Qué debo hacer?



Autor: Sebastián Mongiano, Abogado Laboralista.

Todo trabajador en relación de dependencia debe saber que tiene derecho a contar con seguro de accidentes de trabajo, provisto por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (en adelante ART) ello en virtud de Ley 24.557 y sus modificatorias.

Por otra parte, es importante la siguiente pregunta: ¿Qué debo hacer si sufro un accidente en el trabajo? Lo más importante es realizar la denuncia ante tu ART, esto es, dar conocer el siniestro sufrido, especificando lesiones y mecánica del hecho. Si bien las denuncias suelen ser presentadas por la parte empleadora nada obsta a que lo pueda hacer el empleado. En cuanto al medio de comunicación es aconsejable que se realice mediante telegrama, sin embargo muchas compañías también reciben denuncias vía telefónica o sistema web.

Efectuada la denuncia, la ART debe brindar las denominadas prestaciones médico-asistenciales y dinerarias.

¿Qué significa eso? Quiere decir que cuando un empleado sufre un accidente, la ART, ya sea a través de centros médicos propios o tercerizados tiene que otorgar el tratamiento idóneo para su recuperación psico-física (Ej. sesiones de kinesiología, fisiatría, estudios radiológicos: Radiografías, resonancias magnéticas etc) y luego del décimo día del siniestro, abonar el salario habitual del colaborador.

Se aplican los mismos conceptos para las enfermedades profesionales, a diferencia de los accidentes de trabajo que son por definición hechos súbitos y violentos (ej. caer de una escalera, sufrir una herida cortante etc) las enfermedades profesionales son aquellas dolencias provocadas a causa de la actividad laboral y principalmente por la repetición permanente y cotidiana de gestos repetitivos (ej. operarias envoltureras, operarios que apilan y ordenan palets) y exposición a agentes de riesgo (Ej. trabajadores que manipulan insecticidas, o están expuestos a polvos abrasivos, ruidos excesivos o iluminación insuficiente).

Finalizado el tratamiento la ART otorga el alta, esta puede ser sin o con incapacidad de trabajar. Las ART en el 99% de los casos extienden alta sin incapacidad habida cuenta que hacer lo contrario implicaría reconocer que deben abonar al trabajador la correspondiente indemnización por el accidente sufrido.

Durante años una vez que el trabajador obtenía el alta podía recurrir o apelar ese dictamen directamente en la justicia del trabajo. Lamentablemente en en el año 2017, bajo el gobierno de Mauricio Macri se reformó la Ley 24.557 instaurando nuevamente la obligatoriedad de las comisiones médicas (organismos estatales que ¨revisan¨ los diagnósticos de las ART) para procurar una indemnización laboral. Sumado a ello, en las pocas ocasiones que las comisiones médicas dictaminan a favor de accidentado, ya que en la mayoría de las ocasiones rechazan los siniestros, los montos indemnizatorios son irrisorios y por demás insuficientes, muy inferiores a los que el trabajador podría obtener mediante una pericia médica objetiva en sede judicial.

En el año 2017 una clienta cayó de las escaleras en su trabajo, sufrió la rotura de tibia y peroné, tuvo que utilizar bota Walker, muletas y fue intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, hizo la denuncia ante su ART, esta última otorgó tratamiento médico y emitió alta sin incapacidad. Obligada acudir a la superintendencia de riesgos del trabajo, la ¨SRT¨ rechazó el siniestro de forma completamente arbitraria.

Con mi patrocinio letrado nos presentamos ante la justicia del trabajo, impugnamos el dictamen de la SRT y en abril del 2019 el perito médico presentó su informe al juez, estableciendo no sólo que la trabajadora sufría incapacidad laborativa, sino que esta alcanzaba un grado del 40%, de esa forma la ART estuvo obligada a abonar una indemnización que alcanzó aproximadamente el millón de pesos.

Por último, cabe resaltar que el sistema de comisiones médicas ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia ha años atrás, debiéndose expedir sobre la constitucionalidad del nuevo sistema que conserva todos los viejos vicios y perjuicios para el trabajador.

En conclusión si sufriste un accidente o te lastimaste yendo o viniendo de tu trabajo o adentro de la empresa, si tenés algún dolor o molestia recurrente en alguna parte del cuerpo, es fundamental que cuentes con el asesoramiento de un abogado laboralista que te ayude a redactar la denuncia ante la ART, te represente legalmente ante las comisiones médicas y procure la indemnización que te corresponde ante la justicia.

Si te gustó la nota, tenés dudas, querés hacer sugerencias o realizarle alguna consulta sobre esta temática al autor, podés comunicarte vía email a sebastian_mongiano@hotmail.com o vía telefónica al 15-6188-9701