Autor: Sebastián Mongiano, Abogado Laboralista.
Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N° 528/2020 – Emergencia Pública en Materia Ocupacional) el poder ejecutivo nacional extendió la obligación de pago de doble indemnización hasta el día 07/12/2020.
El espíritu de la norma busca dar mayor protección a los sectores más desprotegidos y en simultáneo, evitar que se acreciente el nivel de desempleo y detener el agravamiento de la crisis laboral. No caben dudas, que es una medida de carácter coercitiva y que busca desalentar los despidos. Tampoco es nueva, tiene como antecedente más cercano la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (año 2002), mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y allí se instauró la doble indemnización.
Retomando el análisis del DNU 528/2020, su aplicación implica que en caso que el empleador efectuase un despido sin justa causa, el trabajador desvinculado tendrá derecho a percibir la duplicación de determinados rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo: Indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso no otorgado, integración mes de despido.
Es importante destacar que la doble indemnización no aplica a todas las modalidades extintivas, como por ejemplo muerte del trabajador, su renuncia, finalización por mutuo acuerdo, extinción del contrato a plazo fijo o temporada, entre otras.
Durante algunos años existió el interrogante y el debate respecto de si únicamente alcanzaba a los despidos directos; dispuestos únicamente por el empleador. En ese escenario, quedaban exceptuados los despidos indirectos, aquellos motivados por una injuria laboral proferida por la patronal. Tal cuestión quedó zanjada en el año 2006 a través del plenario ¨RUIZ, VÍCTOR HUGO c/ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA U.A.D.E. s/ DESPIDO¨, allí la Cámara Nacional del Trabajo reunida en pleno decidió:
A) La extinción produce idénticos efectos con independencia de la iniciativa resolutoria, sino porque, de no ser así, bastaría al empleador proceder de una manera injuriante para disminuir su responsabilidad indemnizatoria.
B) Si el despido indirecto no trajese aparejados los mismos efectos que el directo, se fomentaría en los empleadores la práctica de hacer insufrible la continuidad del vínculo para lograr la rescisión sin responsabilidad alguna y la protección contra el despido arbitrario quedaría gravemente afectada.
C) La denuncia del contrato por parte del trabajador, tiene su origen en el obrar del principal, pues es el empleador quien incurre en un incumplimiento contractual de tal magnitud que equivale a disponer la ruptura del vínculo y por lo tanto los agravamientos indemnizatorios previstos para el despido sin causa justificada, son procedentes también en la hipótesis de despido indirecto.
Así las cosas, la doble indemnización procede tanto en despidos dispuestos por el empleador, como en aquellos casos en donde el distracto es de carácter indirecto, en el cual el trabajador hace efectivo su apercibimiento ante un incumplimiento de la patronal que no ha sido resuelto o subsanado.
Si te gustó la nota, tenés dudas, querés hacer sugerencias o realizarle alguna consulta sobre esta temática al autor, podés comunicarte vía email a sebastian_mongiano@hotmail.com o vía telefónica al 15-6188-9701